Padrinos para los sacramentos
Cuando me confirmé, hace 63 años, tuvimos un padrino para todos los confirmandos. Sin embargo, cuando se confirmaron mis hijos, hubo un padrino para cada confirmando, que elegimos nosotros. Si no recuerdo mal, me parece que no hay límite de edad para ser padrino; sólo se requiere ser católico practicante. Recientemente, cuando se bautizó un nieto mío, hubo dos padrinos: uno católico y otro anglicano. ¿Podría decirme cuál es la reglamentación canónica vigente con respecto a los padrinos?
Con respecto al padrino de bautismo, el Código de Derecho Canónico aunque no lo exige estrictamente, sí lo recomienda vivamente. Dice: «En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo» (Can. 872).
Aunque un padrino es suficiente, hombre o mujer, el Código también dice que pueden ser dos: uno de cada sexo (cf. Can 873). En la práctica, es bastante común tener dos padrinos.
Como el papel de los padrinos es ayudar a la persona bautizada a que practique la fe, es importante que el padrino o la madrina posean ciertas cualidades. El Código de Derecho Canónico enumera cinco.
Primero, los padrinos han de ser designados por los candidatos al bautismo o por sus padres o quien haga sus veces, o por el sacerdote de la parroquia o por el ministro. Los padrinos deben tener la intención de cumplir con su función (cf. Can. 874, § 1, 1). El padrino no está presente allí simplemente para cumplir su función durante la ceremonia del bautismo. Él o ella tienen un compromiso permanente de ayudar a la persona bautizada a vivir su fe. Debe tener la intención de cumplir este encargo.
Segundo, el padrino tendrá, al menos, 16 años, a no ser que exista una justa causa para que se trate de alguien más joven (cf. Can. 874, § 1, 2).
Tercero, el padrino debe ser un fiel católico que haya recibido la confirmación y la Eucaristía, y que viva una vida de fe acorde con su función de padrino (cf. Can. 874, § 1, 3). De manera que, a ser posible, lo lógico será que el padrino sea un católico practicante.
Cuatro, el padrino no debe estar incurso en ninguna pena canónica, como la excomunión, la suspensión, etcétera (cf. Can. 874, § 1, 4).
Finalmente, el padrino no puede ser ni el padre ni la madre de la persona que se bautiza (cf. Can. 874, § 1, 5). La función del padrino es asistir al padre y a la madre en la educación católica del joven. El padrino puede ser, sin embargo, el hermano a la hermana u otro pariente cercano del bautizando.
Aunque por lo general los no católicos no pueden ser padrinos en sentido estricto, el Código permite a una persona bautizada de otra denominación cristiana ser testigo del bautismo de un católico, pero además del padrino católico (cf. Can. 874, § 2). El anglicano que se menciona en la pregunta habrá sido de esa manera testigo del bautismo, pero no padrino en sentido estricto. Los no cristianos no están autorizados a cumplir con la función de padrinos.
En razón de la estrecha comunión que existe entre la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas orientales, se permite, por una causa justa, que un miembro de una Iglesia ortodoxa actúe como padrino, junto con un padrino católico, en el bautismo católico de un niño o de un adulto. Por la misma razón, un católico puede ser padrino en un bautizo ortodoxo (cf. Pont. Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio sobre Ecumenismo, 25. Marzo 1993, n. 98 b).
Con respecto al padrino de confirmación, el Código tampoco exige de modo estricto que haya un padrino, aunque recomienda vivamente tener uno: «En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento» (Can. 892).
El padrino debe cumplir los mismos requisitos que los padrinos de bautismo, enumerados en el Canon 874. Además, es deseable, aunque no necesario, que el padrino de confirmación sea el mismo del bautismo (cf. Can. 893).
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